Auto Supremo AS/0047/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2013-RRC

Fecha: 27-Feb-2013

Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente


Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente proceso fue tramitado con las disposiciones del CPP.1972, siendo por lo tanto inaplicable lo dispuesto por el art. 420 del CPP vigente, por lo que correspondía a la recurrente formular este motivo de acuerdo a las exigencias previstas por el art. 301 del CPP.1972; sin embargo, la recurrente se limita a citar los arts. 13, 20 y 24 del CP, a glosar alguna de esas normas y a exponer aspectos de orden doctrinal, sin precisar fundadamente en que consiste su violación, incluso concluyendo de manera genérica que se hubiera incurrido en las causales de casación previstas en el art. 298 de la norma procesal adjetiva, aplicable al caso de autos, sin tomar en cuenta que la referida disposición legal prevé cuatro supuestos; por lo que se concluye, que este particular motivo del recurso de casación deviene en improcedente conforme las previsiones del art. 307 inc. 1) del CPP.1972, ante el incumplimiento de los requisitos de procedencia y de contenido, establecidos por los arts. 296 y 301 del CPP.1972; reiterándose en cuanto a la determinación individual de culpabilidad, que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación, fundadamente confirmó la sentencia pronunciada dentro de la presente causa, al haberse establecido la responsabilidad penal y el grado de participación de la recurrente en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, a cuyo efecto se le impuso la pena mínima de diez años de presidio