Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
III. FUNDAMENTACIÓN
Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 10 de septiembre de 1999, se emitió Auto de Apertura de Proceso, corresponde su tramitación y conclusión, con el régimen procesal anterior previsto por el CPP.1972 y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); en cuyo mérito, estando identificados los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado por la encausada Celinda Virginia Alanoca Fernández, se pasa a resolver en los términos siguientes:
III.1. En Cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la resolución
La recurrente, denuncia falta de fundamentación de la Resolución de alzada, manifestando no ser admisible que todos los supuestos autores estuvieron involucrados en el hecho, en el mismo grado de autores directos, cual si las circunstancias fueren exactamente iguales; por ello dice, que el Ad quem ingresó en grave omisión al no haber entrado en discriminación analítica de cada caso, pudiendo con ello identificar a los autores directos e inmediatos, autores intelectuales, cómplices o encubridores
Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 10 de septiembre de 1999, se emitió Auto de Apertura de Proceso, corresponde su tramitación y conclusión, con el régimen procesal anterior previsto por el CPP.1972 y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); en cuyo mérito, estando identificados los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado por la encausada Celinda Virginia Alanoca Fernández, se pasa a resolver en los términos siguientes:
III.1. En Cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la resolución
La recurrente, denuncia falta de fundamentación de la Resolución de alzada, manifestando no ser admisible que todos los supuestos autores estuvieron involucrados en el hecho, en el mismo grado de autores directos, cual si las circunstancias fueren exactamente iguales; por ello dice, que el Ad quem ingresó en grave omisión al no haber entrado en discriminación analítica de cada caso, pudiendo con ello identificar a los autores directos e inmediatos, autores intelectuales, cómplices o encubridores
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
