Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
Contra la referida Sentencia, los encausados Sixto Almendras Montaño, Francisca Vásquez Pereira (fs. 452), Celinda Virginia Alanoca (fs.454) y Santiago Callejas Flores (fs. 456), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2011 (fs. 488 a 493), que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por los procesados Celinda Virginia Alanoca Fernández, Sixto Almendras Montaño y Francisca Pereira; y, confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos.
Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis
Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
