decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
Notificados con la Sentencia, todos los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2011, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada y confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos, con el siguiente fundamento: "De lo precedentemente expuesto, se establece que, en el caso de autos, al tenor de lo establecido por el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, existe plena prueba contra los procesados Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, toda vez que han sido aprehendidos en posesión de 190 litros de acetona contenida en 3 bidones de color azul, cada uno con capacidad de 60 litros, y 2 bidones de color blanco cada uno con capacidad de 10 litros, asimismo, respecto del primero de los imputados (Sixto Almendras Montaño), de acuerdo a los elementos de prueba que cursan en obrados (fs. 81-91), se tiene que éste tiene antecedentes por similares delitos de narcotráfico, ya que habría sido aprehendido en fecha 03 de junio de 1991 en la localidad de Paracty llevando, junto a otros, la cantidad de 2.772 kilos de ácido sulfúrico, habiéndose identificado en esa ocasión como Mario Torrico García, circunstancia que ha sido reconocida por su esposa FRANCISCA VÁSQUEZ PEREIRA que señaló que es el nombre falso de su esposo; de igual manera en aquel proceso que tenía y en el habría cumplido su condena ALMENDRAS MONTAÑO, en su declaración que cursa como prueba a fs. 89 del expediente, ha señalado que no era la primera vez que ha "traficado con ácidos"; asimismo con respecto a FRANCISCA VÁSQUEZ PEREIRA, ésta ha señalado que desconocía de la existencia de la sustancia controlada, empero de antecedentes se tiene que es esposa de ALMENDRAS MONTAÑO y sabía de los antecedentes de su esposo, es decir que una vez que fue condenado por los delitos de narcotráfico por justamente estar llevando ácido y, lo que es más, ésta a momento de su aprehensión, ha dado un nombre distinto, es
decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir que sabía, al igual que su esposo, de la existencia de la sustancia y, lo que es más, los indicios y presunciones hacen prever que son los propietarios del ácido hallado que estaban traficando juntamente con Virginia Alanoca Fernández quien también ha dado nombre falso, además respecto a ésta última no es creíble su versión en sentido de que únicamente estaba paseando con su amiga FRANCISCA y su esposo, esto teniendo en cuenta que se trataba de altas horas de la noche y durante casi todo el día; con respecto a SANTIAGO CALLEJAS FLORES, éste al igual que las co-procesadas, ha dado un nombre falso, ya que se ha identificado como SANTO LÓPEZ FARIAS, además este, en su declaración informativa, ha admitido que cargó la sustancia que estaba dentro de tres bidones grandes y dos pequeños, habiendo tapado los tres bidones grandes con una cubrecama y una tela o carpa, asimismo los otros dos bidones pequeños los introdujo en la parte delantera del motorizado" (sic)
decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir que sabía, al igual que su esposo, de la existencia de la sustancia y, lo que es más, los indicios y presunciones hacen prever que son los propietarios del ácido hallado que estaban traficando juntamente con Virginia Alanoca Fernández quien también ha dado nombre falso, además respecto a ésta última no es creíble su versión en sentido de que únicamente estaba paseando con su amiga FRANCISCA y su esposo, esto teniendo en cuenta que se trataba de altas horas de la noche y durante casi todo el día; con respecto a SANTIAGO CALLEJAS FLORES, éste al igual que las co-procesadas, ha dado un nombre falso, ya que se ha identificado como SANTO LÓPEZ FARIAS, además este, en su declaración informativa, ha admitido que cargó la sustancia que estaba dentro de tres bidones grandes y dos pequeños, habiendo tapado los tres bidones grandes con una cubrecama y una tela o carpa, asimismo los otros dos bidones pequeños los introdujo en la parte delantera del motorizado" (sic)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
