La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 523 a 526, con la atribución conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP.1972, deliberado de fondo, declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante de fs. 515 a 517, interpuesto por Celinda Virginia Alanoca Fernández
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 523 a 526, con la atribución conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP.1972, deliberado de fondo, declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante de fs. 515 a 517, interpuesto por Celinda Virginia Alanoca Fernández
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
