De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
Elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el Ministerio Público presentó requerimiento ante los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, acusando a Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con la siguiente relación de hechos que: "En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se interceptó el vehículo motorizado conducido por Sixto Almendras Montaño, en cuyo interior se encontró tres bidones de color azul de 60 litros cada uno, conteniendo sustancia líquida con características de acetona y en la parte delantera en el asiento contiguo al conductor dos bidones color blanco de diez litros cada uno, que se encontraban en el interior de un yute, conteniendo una sustancia líquida con características a acetona, habiendo sido detenidos en el lugar cuatro personas, quienes al ser aprehendidas se identificaron como SIXTO ALMENDRAS MONTAÑO, SANTOS LÓPEZ FARIAS, CELINDA FERNÁNDEZ ALCONZ y NANCY VÁSQUEZ PEREIRA, nombres falsos, pues posteriormente se logró identificarlos plenamente"
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
Elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el Ministerio Público presentó requerimiento ante los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, acusando a Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con la siguiente relación de hechos que: "En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se interceptó el vehículo motorizado conducido por Sixto Almendras Montaño, en cuyo interior se encontró tres bidones de color azul de 60 litros cada uno, conteniendo sustancia líquida con características de acetona y en la parte delantera en el asiento contiguo al conductor dos bidones color blanco de diez litros cada uno, que se encontraban en el interior de un yute, conteniendo una sustancia líquida con características a acetona, habiendo sido detenidos en el lugar cuatro personas, quienes al ser aprehendidas se identificaron como SIXTO ALMENDRAS MONTAÑO, SANTOS LÓPEZ FARIAS, CELINDA FERNÁNDEZ ALCONZ y NANCY VÁSQUEZ PEREIRA, nombres falsos, pues posteriormente se logró identificarlos plenamente"
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
