La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega que esas cuestiones no pudieron serle impuestas si se toma en cuenta su total desconocimiento con lo que ocurría. Haciendo referencia al art. 24 del CP, manifiesta que en el hipotético caso de que varias personas hubieran intervenido en la comisión del delito como autores, cómplices o instigadores, la culpabilidad de cada una de ellas debió determinarse estrictamente de forma individual, al no haberlo hecho los jueces de instancia, viciaron sus actos e incurrieron en causales de casación que previene el art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), por inobservancia, violación y errónea aplicación de los art. 13, 20 y 24 del CP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs
- En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció
- Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el
- Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente
- Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal
- La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega
- Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial
- Desarrollado el juicio, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004 (fs
- decir ha tratado de evadir la acción de la justicia, extremos que llevan a deducir
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- La recurrente denuncia la inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts
- Sobre este motivo del recurso, es menester precisar conforme se advirtiera inicialmente, que el presente
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
