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2.- Que según el art. 251 del Procedimiento Civil rige el principio de especifidad que en función a ello ningún trámite puede ser declaro nulo, si la nulidad no esta expresamente determinada por ley concordante con el art. 274 de la ley de Organización Judicial en la cual no se sanciona con nulidad la no adecuada fundamentación de la prueba documental de cargo
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
