Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo

En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que, "...el Juez o Tribunal de casación anulara de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". Igualmente, el art. 17 parágrafo I de la Ley de Órgano Judicial, establece que: "...la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.", los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a los Tribunales de Apelación