En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que, "...el Juez o Tribunal de casación anulara de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". Igualmente, el art. 17 parágrafo I de la Ley de Órgano Judicial, establece que: "...la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.", los Tribunales y Jueces de Alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a los Tribunales de Apelación
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
