Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza se establece que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista de fs. 516 a 517, por el cual anuló obrados hasta fs. 474 inclusive, y dispuso que la Juez a quo pronuncie nueva Sentencia, en virtud a que la misma no establecería la relación de hechos probados y no probados, asimismo, no se habría desglosado el contenido de la prueba documental, que la juzgadora se limitó señalar simplemente el folio de los mismos, aspectos que según el Tribunal de Alzada, trastocarían el derecho al debido proceso en su vertiente de adecuada fundamentación y motivación, tornándose en una Sentencia incompleta, omisión que atentaría al orden público y sancionado con nulidad de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente impidió conocer a ese Tribunal el fondo de la Litis
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
