De la revisión de la Sentencia cursante de fs
De la revisión de la Sentencia cursante de fs. 474 a 478 de obrados se evidencia que la misma, tiene los elementos jurídicos básicos, en otras palabras es razonablemente comprensible, que si bien la juzgadora no pronuncio Resolución en la forma y los parámetros establecidos para su mejor entendimiento, toda vez que la misma efectivamente no separó en un acápite los hechos que fueron probados y no probados como observó el Tribunal de Alzada, eso no quiere decir que la misma no contenga hechos probados, de una atenta lectura de ella, se tiene que ésta si estableció que hechos fueron probados en todo el contenido de la Sentencia, así se tiene que estableció como hechos probados:
1.- La Falsificación del contrato privado de fecha 9 de febrero de 1978, donde Sixto Flores Quevedo causante de los actores transfiriere el inmueble sito en la zona Noria Alta, actualmente calle Mauro Núñez s/n, con una superficie de 400 mts2 a Aniceto Flores Choque, en la que la firma del Vendedor fue fraguada según informe grafológico ofrecido por la parte actora que habría sido ratificado por el perito de oficio nombrado para el efecto
1.- La Falsificación del contrato privado de fecha 9 de febrero de 1978, donde Sixto Flores Quevedo causante de los actores transfiriere el inmueble sito en la zona Noria Alta, actualmente calle Mauro Núñez s/n, con una superficie de 400 mts2 a Aniceto Flores Choque, en la que la firma del Vendedor fue fraguada según informe grafológico ofrecido por la parte actora que habría sido ratificado por el perito de oficio nombrado para el efecto
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
