Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como

En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como el juzgador debe tomar en cuanta al momento de declarar una nulidad ciertos principios:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca, esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar Autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Mas este principio no ha de aplicarse, a rajatabla por el Juez sino siguiendo la orientación de la doctrina que ha ampliado este principio, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en esta materia