ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 520 a 522, interpuesto por Jimena Potosí Flores en representación de sus mandantes, contra el Auto de Vista Nº SCI-277/2012 de e fs. 516 a 517 de fecha 19 de octubre de 2012 y Auto complementario a fs. 516 y 517 de fecha 19 de Octubre del 2012, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Ventas, en contra de Silvestre Flores Quevedo, Rosa Flores Quevedo, Francisco Ortiz Chirari y Francisca Miranda de Ortiz, la concesión de fs. 530; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de Chuquisaca, en fecha 28 de enero de 2010, dicta Sentencia Nº 022/2010 declarando probada la demanda, cursante de fs. 44 a 48, disponiendo la nulidad de los documentos privados de fecha 09 de Febrero de 1978 y 26 de junio de 1981, así como de los protocolos correspondiente al testimonio Nº 24/79, inscrito en el libro de Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 53, Número 89 de fecha 30 de enero de 1979, y al Número 531/81 inscrito en el libro Segundo de propiedades de la capital a fs. 84 Vlta., Número 159 de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca de fecha 1ro. de julio de 1981, una vez ejecutoriada la Sentencia, Resolución que fue recurrida de apelación por uno de los codemandados, habiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anulado obrados hasta fojas 97, es decir hasta que cite con la demanda a Petrona Flores Quevedo, tramitada la causa, se emite una nueva Sentencia declarando probada la demanda improbadas las excepciones perentorias y se dispone la nulidad de los documentos solicitados, habiéndose solicitado complementación y enmienda que cursa a fs.483 desestimada la misma, recurre de apelación tanto de la Sentencia y Auto complementario, Julio Ortiz Miranda, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº SCI-277/2012 de 19 de octubre de 2012 cursante a fs. 516 a 517, anuló obrados hasta fs. 474 inclusive ordenando al A quo emita nueva Sentencia; Resolución que fue recurrida en casación en la forma por los actores, misma que se pasa a considerar
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
