Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 520 a 522, interpuesto por Jimena Potosí Flores en representación de sus mandantes, contra el Auto de Vista Nº SCI-277/2012 de e fs. 516 a 517 de fecha 19 de octubre de 2012 y Auto complementario a fs. 516 y 517 de fecha 19 de Octubre del 2012, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Ventas, en contra de Silvestre Flores Quevedo, Rosa Flores Quevedo, Francisco Ortiz Chirari y Francisca Miranda de Ortiz, la concesión de fs. 530; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de Chuquisaca, en fecha 28 de enero de 2010, dicta Sentencia Nº 022/2010 declarando probada la demanda, cursante de fs. 44 a 48, disponiendo la nulidad de los documentos privados de fecha 09 de Febrero de 1978 y 26 de junio de 1981, así como de los protocolos correspondiente al testimonio Nº 24/79, inscrito en el libro de Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 53, Número 89 de fecha 30 de enero de 1979, y al Número 531/81 inscrito en el libro Segundo de propiedades de la capital a fs. 84 Vlta., Número 159 de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca de fecha 1ro. de julio de 1981, una vez ejecutoriada la Sentencia, Resolución que fue recurrida de apelación por uno de los codemandados, habiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anulado obrados hasta fojas 97, es decir hasta que cite con la demanda a Petrona Flores Quevedo, tramitada la causa, se emite una nueva Sentencia declarando probada la demanda improbadas las excepciones perentorias y se dispone la nulidad de los documentos solicitados, habiéndose solicitado complementación y enmienda que cursa a fs.483 desestimada la misma, recurre de apelación tanto de la Sentencia y Auto complementario, Julio Ortiz Miranda, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº SCI-277/2012 de 19 de octubre de 2012 cursante a fs. 516 a 517, anuló obrados hasta fs. 474 inclusive ordenando al A quo emita nueva Sentencia; Resolución que fue recurrida en casación en la forma por los actores, misma que se pasa a considerar