Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0074/2013
Fecha: 04-Mar-2013
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Nulidad de Ventas
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
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Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
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En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
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Principio de Finalidad
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Principio de Trascendencia
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Principio de convalidación
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Principio de Protección
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Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
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En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
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Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
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En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
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De la revisión de la Sentencia cursante de fs
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También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
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Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
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Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
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Cumpliendo lo previsto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
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