Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo

Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo de la Litis, desconoció los antecedentes del proceso e ignoró la naturaleza de la controversia planteada. Por ello la Resolución de Vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé el artículo 236 con relación al artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025, enmarcándose, la Resolución pronunciada por el Tribunal Ad quem, en la previsión contenida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal anular el referido Auto de Vista