Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Principio de Protección

Principio de Protección.- En virtud del cual la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la Sentencia, queden en indefensión. La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto nulo a sabiendas o debiendo saber del vicio que lo invalidaba, no puede invocarlo. En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad