Principio de Trascendencia
Principio de Trascendencia.- Se ha dicho que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción existe un alejamiento de las formas procesales; pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio real que ocasiona al justiciable. Por regla general, un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, en consecuencia, la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad
- Proceso: Nulidad de Ventas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
- Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
- En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
