Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Principio de Trascendencia

Principio de Trascendencia.- Se ha dicho que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción existe un alejamiento de las formas procesales; pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio real que ocasiona al justiciable. Por regla general, un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, en consecuencia, la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad