Auto Supremo AS/0074/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena Potosí, corresponde establecer que:
De manera general se ha dicho que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas, para ello Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Que, al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes