Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
Contra la citada Sentencia el imputado Eduardo Pereira Sanzetenea formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 185), resuelto por Auto de Vista Nro. 30 de 6 de noviembre de 2012 (fs. 207 a 210), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida y confirmó la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero de 2013 (fs. 211) formulando el recurso de casación, mismo que es admitido por Auto Supremo Nro. 63 de 7 de marzo de 2013
Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero de 2013 (fs. 211) formulando el recurso de casación, mismo que es admitido por Auto Supremo Nro. 63 de 7 de marzo de 2013
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
