En lo referido al Auto Supremo Nro
En lo referido al Auto Supremo Nro. 83 de 21 de marzo de 2000, el mismo fue invocado para reclamar la aplicación del principio in dubio pro reo toda vez que, según el recurrente, en el juicio, se hubiera generado una cortina de duda (duda razonable), sobre si el cheque fue girado en garantía o como título valor de pago por lo que seria preferible absolver al culpable que condenar al inocente. Al respecto, de la revisión del mencionado precedente se constata que el mismo corresponde a un proceso tramitado con el antiguo sistema procesal penal (Código de Procedimiento Penal de 1972), en el que se declaró al imputado absuelto del delito de giro defectuoso de cheque, decisión que fue confirmada en alzada. Asimismo, en casación, al resolverse denuncia de mala apreciación de la prueba de cargo e infracción del artículo 205 del Código Penal (giro defectuoso de cheque), el Tribunal Supremo concluyó que el Juzgado de Sentencia, con sujeción a las reglas de la sana crítica, estableció que existió adulteración notoria en el cheque, por lo que concluyó que existiendo contra el procesado prueba semiplena fue correcta su absolución
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
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- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
