Auto Supremo AS/0091/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2013

Fecha: 28-Mar-2013

En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de

En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de la lectura de la Sentencia se establece incuestionablemente que el Juzgado de Sentencia declaró como hecho probado (fs. 156) que: "...Eduardo Pereira Sanzenetea ha girado el cheque sin la suficiente provisión de fondos, actitud que se adecua al tipo penal..." (sic), Asimismo a fojas 156 vuelta el juzgador expresó su total convencimiento sobre la comisión del ilícito. En cuanto al Auto de vista recurrido, de su lectura se constata que en Considerando II, apartado II.2. (fs.210) señaló: " el Juez A quo, si realizó una fundamentación fáctica y fundamentación probatoria descriptiva sobre la base de los elementos de prueba de cargo que fueron producidos durante el desarrollo del juicio oral, a través de las cuales pudo establecer la autoría del imputado en el hecho acusado para atribuirle la consiguiente responsabilidad penal...". De lo anterior se concluye que entre el precedente y el Auto de Vista impugnado no existe contradicción, porque no existe situación de hecho similar toda vez que en el precedente se estableció materialmente la duda razonable, en el caso, se estableció certeza plena sobre la comisión del ilícito, por tanto resulta exigible la aplicación del in dubio pro reo