En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de la lectura de la Sentencia se establece incuestionablemente que el Juzgado de Sentencia declaró como hecho probado (fs. 156) que: "...Eduardo Pereira Sanzenetea ha girado el cheque sin la suficiente provisión de fondos, actitud que se adecua al tipo penal..." (sic), Asimismo a fojas 156 vuelta el juzgador expresó su total convencimiento sobre la comisión del ilícito. En cuanto al Auto de vista recurrido, de su lectura se constata que en Considerando II, apartado II.2. (fs.210) señaló: " el Juez A quo, si realizó una fundamentación fáctica y fundamentación probatoria descriptiva sobre la base de los elementos de prueba de cargo que fueron producidos durante el desarrollo del juicio oral, a través de las cuales pudo establecer la autoría del imputado en el hecho acusado para atribuirle la consiguiente responsabilidad penal...". De lo anterior se concluye que entre el precedente y el Auto de Vista impugnado no existe contradicción, porque no existe situación de hecho similar toda vez que en el precedente se estableció materialmente la duda razonable, en el caso, se estableció certeza plena sobre la comisión del ilícito, por tanto resulta exigible la aplicación del in dubio pro reo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
