De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
Con relación a la prueba codificada en juicio oral como D-2).- menciona dos cartas remitidas por mi persona al Sr. Félix Noya; sin embargo en la Audiencia de Juicio Oral solo fue judicializada una, la carta de 13 de marzo de 2008".
De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando expone: " ...tal es así que en su primera parte hace una relación fáctica del hecho acusado, además hace relación o descripción de los elementos probatorios que se han desfilado en la audiencia de juicio oral, fundamentalmente se trata de dos literales de cargo (A1 Cheque Girado y A2 Interpelación en el periódico los tiempos) y una de descargo (D-2 dos cartas) además de una única declaración de cargo, pruebas que en el razonamiento del juez, han sido suficientes para condenar al imputado por el delito de Giro de Cheque en descubierto que -como se dijo líneas arriba- no han sido enervadas por el acusado, asimismo en estos casos, como en el presente, el cheque (prueba A-1) y la interpelación (prueba A-2), son prueba elemental que en la mayoría son suficientes para probar el hecho, debiendo tener presente que la prueba aportada por esta parte no enervó (prueba D-2), menos destruyo la acusación..."
De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando expone: " ...tal es así que en su primera parte hace una relación fáctica del hecho acusado, además hace relación o descripción de los elementos probatorios que se han desfilado en la audiencia de juicio oral, fundamentalmente se trata de dos literales de cargo (A1 Cheque Girado y A2 Interpelación en el periódico los tiempos) y una de descargo (D-2 dos cartas) además de una única declaración de cargo, pruebas que en el razonamiento del juez, han sido suficientes para condenar al imputado por el delito de Giro de Cheque en descubierto que -como se dijo líneas arriba- no han sido enervadas por el acusado, asimismo en estos casos, como en el presente, el cheque (prueba A-1) y la interpelación (prueba A-2), son prueba elemental que en la mayoría son suficientes para probar el hecho, debiendo tener presente que la prueba aportada por esta parte no enervó (prueba D-2), menos destruyo la acusación..."
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
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- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
