Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 03/2010 el 25 de marzo de 2010 (fs. 152 a 157), declarando al imputado Eduardo Pereira Sanzetenea autor del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de un año y siete meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de esa ciudad, así como al pago de 70 días multa a razón de Bs. 7 por día, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 03/2010 el 25 de marzo de 2010 (fs. 152 a 157), declarando al imputado Eduardo Pereira Sanzetenea autor del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de un año y siete meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de esa ciudad, así como al pago de 70 días multa a razón de Bs. 7 por día, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
