VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 91/2013
Sucre, 28 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 48/2013
PARTES PROCESALES: Compañía de Seguros y Reaseguros "24 de septiembre" S.A. representada legalmente por Félix Noya Fernández contra Eduardo Pereira Sanzetenea
DELITO: cheque en descubierto
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs. 233 a 237), impugnando el Auto de Vista Nro. 30 emitido el 6 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 207 a 210), en el proceso penal seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros "24 de septiembre" S.A. representada legalmente por Félix Noya Fernández contra el recurrente por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº 91/2013
Sucre, 28 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 48/2013
PARTES PROCESALES: Compañía de Seguros y Reaseguros "24 de septiembre" S.A. representada legalmente por Félix Noya Fernández contra Eduardo Pereira Sanzetenea
DELITO: cheque en descubierto
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs. 233 a 237), impugnando el Auto de Vista Nro. 30 emitido el 6 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 207 a 210), en el proceso penal seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros "24 de septiembre" S.A. representada legalmente por Félix Noya Fernández contra el recurrente por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
