Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro. 314 de 25 de agosto de 2006, aduciendo que el Auto de Vista en forma contradictoria al precedente citado se limitó a indicar que el Juez de primera instancia sí realizó una fundamentación fáctica y que en criterio del Tribunal de Alzada la Sentencia no resulta insuficiente ni contradictoria, siendo que se debe realizar una debida fundamentación descriptiva e intelectiva de todo el elenco probatorio incluyendo la prueba de descargo y no sólo de cargo, sin perjuicio de anotar que el Auto impugnado omitió pronunciarse sobre defectos acusados en la Sentencia, relativo a las pruebas de cargo codificadas como A1 y A2 y de descargo codificada como D2, además de la prueba extraordinaria de fecha 4 de mayo de 2009, de las cuales no se realizó una fundamentación probatoria descriptiva y por ende no se efectuó una correcta fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva que viola el principio al debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el derecho a obtener una tutela judicial efectiva
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
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- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
