Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
Con relación al Auto Supremo Nro. 314 de 25 de agosto de 2006, el mismo emerge de una denuncia de mala valoración de la prueba, señalando en el tercer considerando que es evidente la falta de fundamentación en la Sentencia, existiendo similitud con la denuncia del caso de autos pasamos a analizar los fundamentos del Auto de Vista, a momento de analizar los fundamentos del Auto de Vista es necesario partir de las denuncias realizadas en apelación restringida:
Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-1).- No se describe los datos esenciales que hacen a la validez del cheque (fecha monto, girado y girador).-
Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2).- No se describe las partes fundamentales de la interpelación del periódico "Los Tiempos" como ser a que persona está dirigida
Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-1).- No se describe los datos esenciales que hacen a la validez del cheque (fecha monto, girado y girador).-
Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2).- No se describe las partes fundamentales de la interpelación del periódico "Los Tiempos" como ser a que persona está dirigida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
