Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme determina el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.-
Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros. 352 de 14 de junio de 2004 y 083 de 21 de marzo de 2000, señalando que el Auto de Vista sólo trató de explicar las diferentes figuras penales dentro del tipo penal de giro de cheque en descubierto y no fundamenta si existió o no duda razonable en la forma de otorgación del cheque; refiriéndose a la Sentencia de 25 de marzo de 2010 y los artículos 204 del Código Penal y 640 del Código de Comercio, precisa que el cheque fue exigido en calidad de garantía, que es preferible aplicar el principio in dubio pro reo en caso de duda si el cheque fue girado en garantía o como título valor, que el cheque fue llenado por otra persona posteriormente en forma malintencionada y arbitraria, que no se valoró la demanda de nulidad de cheque; y citando el artículo 6-III del Código de Procedimiento Penal indica que el hecho denunciado no se adecua al tipo penal de giro de cheque en descubierto y que los Vocales en mérito a los precedentes citados, en aplicación del principio in dubio pro reo y la certificación de antecedentes penales debieron anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme determina el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.-
Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros. 352 de 14 de junio de 2004 y 083 de 21 de marzo de 2000, señalando que el Auto de Vista sólo trató de explicar las diferentes figuras penales dentro del tipo penal de giro de cheque en descubierto y no fundamenta si existió o no duda razonable en la forma de otorgación del cheque; refiriéndose a la Sentencia de 25 de marzo de 2010 y los artículos 204 del Código Penal y 640 del Código de Comercio, precisa que el cheque fue exigido en calidad de garantía, que es preferible aplicar el principio in dubio pro reo en caso de duda si el cheque fue girado en garantía o como título valor, que el cheque fue llenado por otra persona posteriormente en forma malintencionada y arbitraria, que no se valoró la demanda de nulidad de cheque; y citando el artículo 6-III del Código de Procedimiento Penal indica que el hecho denunciado no se adecua al tipo penal de giro de cheque en descubierto y que los Vocales en mérito a los precedentes citados, en aplicación del principio in dubio pro reo y la certificación de antecedentes penales debieron anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea (fs
- Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Eduardo Pereira Sanzetenea fue notificado el 15 de febrero
- Con relación a esta denuncia, invoca los Autos Supremos Nros
- Fundamentación insuficiente, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal
- Con relación a la presente denuncia, invoca el Auto Supremo Nro
- Por lo que se concluye que el mismo, está referido a la errónea calificación de
- En lo referido al Auto Supremo Nro
- En el caso, solo en versión del recurrente existió duda razonable, toda vez que de
- 2
- Con relación a la prueba codificada en juicio oral como A-2)
- De la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que en el segundo considerando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
