Auto Supremo AS/0099/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer

Citando el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, el recurrente agrega que cualquier tipo de nulidad que vaya a ser determinado por un Tribunal de alzada, debe tener en cuenta que no simplemente se debe realizar un análisis aislado de las normas supuestamente vulneradas que hayan afectado derechos y garantías constitucionales, sino debe considerarse, justamente para preservar derechos, garantías y principios constitucionales, que el hecho supuestamente vulnerado, una vez subsanado en el juicio de reenvío, tendría que cambiar de forma radical la decisión de la sentencia, por cuanto no tendría objeto realizar un nuevo juicio cuando a todas luces el resultado sería el mismo. Lo que al presente tiene especial relevancia, debido a la retardación que provoca descrédito de la administración de justicia, por lo que las nulidades procesales no deben ser otorgadas fácilmente, lo contario afectaría los principios de celeridad procesal, justicia pronta y oportuna, concentración, tutela judicial efectiva y debido proceso.
El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer precedente, que el Tribunal de apelación vulneró el derecho a la defensa al no haber desarrollado los fundamentos de cada uno de los puntos que fueron apelados, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Público, por ello -dice- su Resolución, debe ser casada, ya que el considerar que existe un defecto absoluto, no es razón suficiente para que deje de lado los otros aspectos apelados