Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 099/2013-RRC
Sucre, 15 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 11/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Florencia Rojas de Cossío
Parte imputada : Ángel Flores Gonzáles
Delito : Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs. 372 a 375, Ángel Flores Gonzáles interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012 de fs. 362 a 363, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Florencia Rojas de Cossío contra el recurrente, por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 099/2013-RRC
Sucre, 15 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 11/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Florencia Rojas de Cossío
Parte imputada : Ángel Flores Gonzáles
Delito : Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs. 372 a 375, Ángel Flores Gonzáles interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012 de fs. 362 a 363, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Florencia Rojas de Cossío contra el recurrente, por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
