Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Que evidentemente los arts. 353 y 203 del CPP, no fueron cumplidos por el Tribunal de alzada a momento de recibir la declaración de la menor víctima, ya que fue tomada en presencia y confrontación del imputado, contraviniendo los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 105 y 106 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que se evidencia que uno de los fundamentos del recurso de apelación restringida, constituye defecto absoluto por conculcación de derechos de la víctima, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, señalando el Tribunal de apelación, que ese defecto no puede ser convalidado, correspondiendo la nulidad de la Sentencia, con la necesidad de reponerse el juicio por otro Tribunal de Sentencia, con los efectos determinados, en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso, establecidos por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006. Aclarando finalmente que, al haberse comprobado la existencia de tal defecto de Sentencia, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás aspectos impugnados por la acusación particular y el Ministerio Público
Que evidentemente los arts. 353 y 203 del CPP, no fueron cumplidos por el Tribunal de alzada a momento de recibir la declaración de la menor víctima, ya que fue tomada en presencia y confrontación del imputado, contraviniendo los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 105 y 106 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que se evidencia que uno de los fundamentos del recurso de apelación restringida, constituye defecto absoluto por conculcación de derechos de la víctima, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, señalando el Tribunal de apelación, que ese defecto no puede ser convalidado, correspondiendo la nulidad de la Sentencia, con la necesidad de reponerse el juicio por otro Tribunal de Sentencia, con los efectos determinados, en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso, establecidos por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006. Aclarando finalmente que, al haberse comprobado la existencia de tal defecto de Sentencia, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás aspectos impugnados por la acusación particular y el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
