III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los tres precedentes invocados por el recurrente (Autos Supremos 257/2006 de 1 de agosto, 437/2007 de 24 de agosto y 553/2007 de 13 de septiembre), que hacen referencia y demuestran, según el recurrente, la indebida nulidad de la Sentencia ordenada por el Tribunal de alzada por defecto absoluto, al haberse recibido la declaración de la menor víctima en presencia del imputado y con interrogatorio directo de las partes; correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los tres precedentes citados con el Auto de Vista recurrido.
III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los tres precedentes invocados por el recurrente (Autos Supremos 257/2006 de 1 de agosto, 437/2007 de 24 de agosto y 553/2007 de 13 de septiembre), que hacen referencia y demuestran, según el recurrente, la indebida nulidad de la Sentencia ordenada por el Tribunal de alzada por defecto absoluto, al haberse recibido la declaración de la menor víctima en presencia del imputado y con interrogatorio directo de las partes; correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los tres precedentes citados con el Auto de Vista recurrido.
III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
