Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia absolutoria en favor del recurrente, argumentando lo siguiente: i) El Certificado de Nacimiento de la menor víctima acredita que a la fecha de la denuncia, 7 de diciembre de 2010, contaba con quince años de edad; ii) El certificado médico forense, el análisis de laboratorio, así como la ecografía, prueban que la menor presenta desgarro de himen con data antigua, acreditando la existencia de acceso carnal; y, que presenta un embarazo con probable parto para el 23 de mayo de 2011; iii) Que la declaración de la víctima, única testigo del hecho, si bien merece presunción de credibilidad en cuanto a la existencia del hecho; empero, no así sobre la identificación del autor, ello por las contradicciones que crean incertidumbre sobre su veracidad, por cuanto en su testimonio, la menor no recuerda cómo fue el primer hecho de violación; y, existe duda, de por qué no gritaba, ni pedía ayuda o trataba de despertar a sus primas cuando se percataba de que sería violada, por qué no comunicó a nadie que era víctima de agresión sexual, que también causa extrañeza, que los primos no pudieran percatarse de dichos actos, puesto que dormían en la misma habitación, siendo extraño también, que la noche que el imputado llegó de España, la viole en presencia de su tía, abuelita y primos, sin que tampoco se dieran cuenta, también llama la atención que habiendo sido violada varias veces, no quedara embarazada de su agresor; y sí a la primera relación sexual con su enamorado, cuya existencia negó hasta que no tuvo más que reconocer; iv) El dictamen pericial genético crea incertidumbre sobre la credibilidad de la menor, desacreditando uno de los aspectos centrales de la fundamentación fáctica de las acusaciones, ya que la prueba realizada determinó que se excluya al imputado como padre de la menor recién nacida, hija de la víctima; y, v) Finalmente, que existen muchas dudas sin respuesta sobre la responsabilidad y participación del imputado en el hecho objeto de juicio, llevando al Tribunal a tener duda razonable, que de acuerdo al in dubio pro reo, favorece al encausado, por lo que, por unanimidad de votos, resolvieron por la absolución del imputado
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
