Auto Supremo AS/0099/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares

En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a las contenidas en el Auto de Vista impugnado; y, por lo tanto no existe contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, además, que uno de ellos es inexistente, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen