Auto Supremo AS/0099/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la

Normativa que guarda concordancia con la legislación nacional, entre ellos por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, que refiere: I "La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia". II "La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las Niñas, Niños y Adolescentes". Y respecto a víctimas de delitos sexuales, el art. 203 del CPP refiere: "...Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso el juez o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante."
Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la obligación que tiene el Estado de brindar protección a los menores, en este caso a través de las autoridades jurisdiccionales, en el marco del interés superior del menor que debe prevalecer en todo momento por su estado de vulnerabilidad, más aún cuando se trata de víctimas de agresiones sexuales, debiéndose aplicar una justicia rápida y oportuna y, con la atención de personal especializado a los mismos. Lo contrario indudablemente involucra defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP