Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
Normativa que guarda concordancia con la legislación nacional, entre ellos por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, que refiere: I "La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia". II "La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las Niñas, Niños y Adolescentes". Y respecto a víctimas de delitos sexuales, el art. 203 del CPP refiere: "...Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso el juez o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante."
Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la obligación que tiene el Estado de brindar protección a los menores, en este caso a través de las autoridades jurisdiccionales, en el marco del interés superior del menor que debe prevalecer en todo momento por su estado de vulnerabilidad, más aún cuando se trata de víctimas de agresiones sexuales, debiéndose aplicar una justicia rápida y oportuna y, con la atención de personal especializado a los mismos. Lo contrario indudablemente involucra defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la obligación que tiene el Estado de brindar protección a los menores, en este caso a través de las autoridades jurisdiccionales, en el marco del interés superior del menor que debe prevalecer en todo momento por su estado de vulnerabilidad, más aún cuando se trata de víctimas de agresiones sexuales, debiéndose aplicar una justicia rápida y oportuna y, con la atención de personal especializado a los mismos. Lo contrario indudablemente involucra defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
