La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 332); entre sus argumentos de relevancia señaló: que existe defectos en la Sentencia, por inobservancia y errónea aplicación de la ley, en razón de no haberse cumplido los arts. 353 y 203 del CPP, no habiéndose recepcionado el testimonio de la menor víctima en privado y con auxilio de sus familiares, en contra de los derechos de los niños, que están protegidos por convenios y tratados internacionales, que establecen la necesidad de evitar contacto directo entre las víctimas menores de edad con los infractores, violando el Código Niño Niña y Adolescente, siendo que la menor, en el momento de su declaración indicó que no tenía problema de que el acusado esté presente; empero, era la autoridad llamada por ley para precautelar su derecho sólo por ser menor de edad, tenían la obligación de llevar a cabo la audiencia sin la presencia del acusado, sólo con presencia de sus abogados, debiendo ser interrogada sólo por el Juez Presidente y no por las partes, quienes debían presentar interrogatorio por escrito; sin embargo la Jueza técnica, insistió a la menor si quería llevar a cabo su declaración en presencia del acusado, contraviniendo la norma y el deber de las autoridades de precautelar la integridad de los menores de edad
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
