Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
Si bien en el Auto Supremo de referencia, entre otros muchos anteriores y posteriores a la misma , reiteró la doctrina legal asumida por este Tribunal en sentido que: "...el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"; empero, debe tenerse presente, que dicho razonamiento, en el caso entonces objeto de análisis y en los demás donde también se ratificó la doctrina legal aludida, fue establecida resolviendo el recurso, a reclamo de la parte afectada, sobre la omisión del Tribunal de alzada de realizar una adecuada motivación sobre los motivos expuestos por aquél; es decir, al existir reclamo expreso del recurrente que fue recogido y comprobado en el Auto Supremo señalado, dándose curso a la petición del sujeto procesal cuyo derecho a la debida motivación fue restringido por el Tribunal de alzada; sin embargo, en el presente caso nos encontramos en una situación en la que el recurrente no tiene legitimación para hacer tal reclamo, pues, quienes podrían haber sido coartados en su derecho a una respuesta sobre sus reclamos por el Tribunal de alzada, serían la parte querellante y el Ministerio Público, quienes no denunciaron la supuesta omisión, no pudiendo el recurrente arrogarse dicha legitimación.
Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la contenida en la Resolución impugnada, además, se advierte que lo que busca en el fondo el imputado al reclamar un supuesto defecto que no le causa perjuicio, pues las supuestas omisiones serían a los reclamos de las acusaciones, simplemente es dilatar la tramitación de la causa
Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la contenida en la Resolución impugnada, además, se advierte que lo que busca en el fondo el imputado al reclamar un supuesto defecto que no le causa perjuicio, pues las supuestas omisiones serían a los reclamos de las acusaciones, simplemente es dilatar la tramitación de la causa
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, que cursa de fs
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- El recurrente solicita, que en aplicación de los arts
- Mediante Auto Supremo 069/2013-RA de 11 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal
- II.3.1. Apelación restringida de Florencia Rojas de Cossío
- La querellante, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- sido contrastada, menos analizada bajo el principio de la sana crítica, experiencia del juzgador y
- Por lo que, solicitó que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia apelada, en aplicación
- II.3.2. Apelación restringida del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, también recurrió de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- III.1. Contraste con el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho,
- En cuanto a la protección a menores, el art
- Asimismo, la Convención Sobre los Derechos del Menor, establece en su art
- Todo este bagaje normativo, tanto nacional como internacional, está orientado a la vigencia de la
- El entendimiento anterior, respecto a la protección de menores en casos de agresiones sexuales, también
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho
- III.2. Contraste con el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto
- Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la
- III.3. Contraste con el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que dos precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
