Auto Supremo AS/0099/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la

Si bien en el Auto Supremo de referencia, entre otros muchos anteriores y posteriores a la misma , reiteró la doctrina legal asumida por este Tribunal en sentido que: "...el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"; empero, debe tenerse presente, que dicho razonamiento, en el caso entonces objeto de análisis y en los demás donde también se ratificó la doctrina legal aludida, fue establecida resolviendo el recurso, a reclamo de la parte afectada, sobre la omisión del Tribunal de alzada de realizar una adecuada motivación sobre los motivos expuestos por aquél; es decir, al existir reclamo expreso del recurrente que fue recogido y comprobado en el Auto Supremo señalado, dándose curso a la petición del sujeto procesal cuyo derecho a la debida motivación fue restringido por el Tribunal de alzada; sin embargo, en el presente caso nos encontramos en una situación en la que el recurrente no tiene legitimación para hacer tal reclamo, pues, quienes podrían haber sido coartados en su derecho a una respuesta sobre sus reclamos por el Tribunal de alzada, serían la parte querellante y el Ministerio Público, quienes no denunciaron la supuesta omisión, no pudiendo el recurrente arrogarse dicha legitimación.
Por lo que el precedente invocado tampoco contiene una situación de hecho similar a la contenida en la Resolución impugnada, además, se advierte que lo que busca en el fondo el imputado al reclamar un supuesto defecto que no le causa perjuicio, pues las supuestas omisiones serían a los reclamos de las acusaciones, simplemente es dilatar la tramitación de la causa