Auto Supremo AS/0099/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2013-RRC

Fecha: 15-Abr-2013

En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho

En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño, niña o adolescente, tienen el deber de observar y cumplir con la normativa internacional en materia de derechos humanos sobre la protección a los menores, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 19; la Convención sobre los Derechos del Menor en sus arts. 3. incs. 1) y 2), 4, 19 y 27; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su art. 68 incs. 1) y 2); así como el art. 203 de CPP que norma la declaración de un menor y las directrices establecidas por la Organización de los Estados Americanos sobre el Instrumento de Orientación Técnica Institucional del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos IIN-OEA, a fin de evitar la doble victimización de la víctima menor."
En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una situación de hecho similar a la contenida en la Resolución impugnada, por vulneración de derechos de la menor víctima en el presente caso a momento de recibirse su testimonio, cuya valoración tuvo directa relación con la decisión final del Tribunal de Sentencia, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado