Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
II.3. Auto de Vista
Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 (fs. 356 a 359), que concluyó:
En cuanto al reclamo de la apelación sobre los incidentes de exclusión probatoria, realizó un análisis de cada una de las cuestiones planteadas de modo separado y en cada uno de los cuatro sub-reclamos (fs. 357 y vta.), desestimando en cada particular lo alegado por el apelante
Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 (fs. 356 a 359), que concluyó:
En cuanto al reclamo de la apelación sobre los incidentes de exclusión probatoria, realizó un análisis de cada una de las cuestiones planteadas de modo separado y en cada uno de los cuatro sub-reclamos (fs. 357 y vta.), desestimando en cada particular lo alegado por el apelante
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
