Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
II.2. Apelación restringida y audiencia de fundamentación
Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs. 327 a 335) Juan Marcelo Gonzáles Ayala, interpone recurso de apelación restringida, planteando tres ámbitos de reclamo:
La aceptación de la prueba "MP5" (acta de denuncia) por parte del Tribunal de sentencia, pues ese formulario carecería de las formalidades exigidas por el art. 285 del CPP y contravendría a los arts. 120, 172 y 333 del mismo cuerpo procesal. No haber dado lugar a la exclusión probatoria formulada por su persona a la prueba signada como "MP 1.6" (informe policial del investigador asignado al caso), indicando que habría sido aceptada de manera ilegal contraviniendo al inc. 2) del art. 333 del CPP, así de los principios de inmediación, oralidad y contradicción. En relación a la negación del Tribunal de sentencia del incidente de exclusión probatoria de las pruebas "MP 1.8" (informe social) y "MP 1.10" (informe psicológico), pues a su entender las responsables de haber labrado aquellos estuvieran comprendidas en las prohibiciones del art. 208 del CPP, y en sentido contrario a lo señalado por los arts. 316 también del CPP.
Vulneración a su derecho a la defensa, ya que el Tribunal no permitió la intervención de un consultor técnico propuesta por la defensa a fin de que ofrezca una conclusión sobre una pericia psicológica ofrecida como prueba, y a la par la negación de la realización de una audiencia de inspección, a ello invocó los arts. 119.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). De igual manera indicó que el Tribunal de sentencia vulneró el debido proceso, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ya que en su razón, en audiencia de juicio se judicializaron dictámenes periciales, sin haber estado presentes las personas responsables de su elaboración
Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs. 327 a 335) Juan Marcelo Gonzáles Ayala, interpone recurso de apelación restringida, planteando tres ámbitos de reclamo:
La aceptación de la prueba "MP5" (acta de denuncia) por parte del Tribunal de sentencia, pues ese formulario carecería de las formalidades exigidas por el art. 285 del CPP y contravendría a los arts. 120, 172 y 333 del mismo cuerpo procesal. No haber dado lugar a la exclusión probatoria formulada por su persona a la prueba signada como "MP 1.6" (informe policial del investigador asignado al caso), indicando que habría sido aceptada de manera ilegal contraviniendo al inc. 2) del art. 333 del CPP, así de los principios de inmediación, oralidad y contradicción. En relación a la negación del Tribunal de sentencia del incidente de exclusión probatoria de las pruebas "MP 1.8" (informe social) y "MP 1.10" (informe psicológico), pues a su entender las responsables de haber labrado aquellos estuvieran comprendidas en las prohibiciones del art. 208 del CPP, y en sentido contrario a lo señalado por los arts. 316 también del CPP.
Vulneración a su derecho a la defensa, ya que el Tribunal no permitió la intervención de un consultor técnico propuesta por la defensa a fin de que ofrezca una conclusión sobre una pericia psicológica ofrecida como prueba, y a la par la negación de la realización de una audiencia de inspección, a ello invocó los arts. 119.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). De igual manera indicó que el Tribunal de sentencia vulneró el debido proceso, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ya que en su razón, en audiencia de juicio se judicializaron dictámenes periciales, sin haber estado presentes las personas responsables de su elaboración
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
