Auto Supremo AS/0108/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera

III.2.2. En cuanto al Auto Supremo 58/2012 de 30 de marzo
La Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el imputado A.P.H., dentro de un proceso penal por el delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del CP), dónde habiendo sido condenado en primera instancia, se interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por el Tribunal de alzada, situación ante la que el imputado opuso recurso de casación, dónde se planteó la siguiente problemática de análisis: vulneración de los derechos y garantías fundamentales de tutela judicial efectiva, derecho de acceso a los recursos, derecho de acceso a la justicia y el principio de congruencia, vulneraciones que constituyen defectos absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, así como la trasgresión de los arts. 8, 124, 330, 394, 398, 399, 416 y 417 de la normativa legal precitada y arts. 115, 117, 119 y 410 de la CPE, en relación a los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fundada en la circunstancia de que el Tribunal de alzada, a momento de admitir el recurso, no hubiera observado el primer motivo de la apelación restringida; sin embargo, al dictar resolución lo rechazó por inadmisible, para posteriormente de manera incongruente en la parte resolutiva refiriéndose al mismo motivo (motivo primero), declaró su improcedencia.
Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y asumió doctrina legal aplicable en sentido de que: "...(el) recurso de apelación restringida, como primer acto del Tribunal de Alzada, debe hacerse verificando si cada motivo y/o reclamo cumple con las exigencias legales para su interposición y consideración; en caso de que se advierta defecto u omisión de forma en alguno de sus motivos, el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de hacer conocer al recurrente ese aspecto, otorgándole el término de tres días computables a partir de su notificación para que amplié y/o corrija, bajo apercibimiento de rechazo del motivo o de la integridad del recurso cuando corresponda, ya que la finalidad del art. 399 del Código de Procedimiento Penal es justamente que el recurrente corrija, amplíe o aclare su recurso y así se abra la competencia del Tribunal para resolver el fondo, a los efectos de la congruencia y la pertinencia de la resolución. (...) En este entendido, el Tribunal de Alzada que en el análisis previo a la admisión del recurso, advirtiendo defectos formales, no conceda el plazo legal para que se subsanen, contraviene lo dispuesto por los arts. 394 y 399 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado relativos a los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 num. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; esto en el marco del respeto al principio pro actione, pues si bien las formas exigidas por ley, tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha observado el defecto formal y se ha concedido el plazo legal para que se subsane, lo contrario resulta atentatorio al debido proceso, más aún cuando a pesar de que se otorgó el plazo correspondiente para la subsanación de uno o varios motivos, cumplido el plazo y con el resultado, se ingrese al fondo del asunto y se declare la inadmisibilidad de uno de los motivos que no fue observado y en la parte dispositiva la improcedencia de dicho motivo, tornando la resolución en incongruente, pues toda resolución al margen de contener la suficiente fundamentación y motivación, debe también ser congruente en cuanto a su contenido, ya que ello importaría lesionar la garantía del debido proceso y los que éste a su vez subsume como los derechos a la defensa"