De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303) que declaró a Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, siendo absuelto por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); resuelto por Auto de Vista de 14 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de análisis
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303) que declaró a Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, siendo absuelto por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); resuelto por Auto de Vista de 14 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de análisis
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
