Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada realiza una suficiente e identificable explicación de las razones de su resolución, puntualizando que su función en el juicio de legalidad, atañe al control de los razonamientos por los cuales el Tribunal de sentencia llegó a una u otra conclusión, respecto al fallo final y respecto al valor otorgado a cada una de las pruebas que fueron desfiladas en juicio oral y conformaron la convicción sobre culpabilidad o inocencia del imputado, siendo en consecuencia una resolución pronunciada dentro del margen provisto por el sistema y cuya decisión es identificable en fundamento
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
