Auto Supremo AS/0108/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

fármaco dependencia público

En cuanto a la tercera problemática, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resolvió: "Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor del imputado y el Tribunal de Sentencia basado en simples declaraciones testificales de descargo disponga el internamiento del mismo en un Centro de Rehabilitación público para drogo dependientes viola el artículo 49 de la Ley Nº 1008, incurriendo en "error injudicando". El artículo 49 de la Ley Nº 1008 dispone: "El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo inmediato será internado en un instituto de fármaco-dependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación. La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de
fármaco dependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 48 de esta Ley". Consiguientemente, era imprescindible la participación en el juicio oral de dos especialistas de un Instituto de fármaco dependencia público a efectos de establecer la cantidad mínima para su consumo, en el caso de autos el Ministerio Público no produjo prueba pericial a efectos de dar aplicación a esta disposición por lo que el Tribunal de Sentencia, forzando la consideración de existencia de prueba plena para dar aplicación al artículo 49 de la Ley Nº 1008, incurrió en defecto absoluto al incurrir en "error injudicando" por interpretación y aplicación errónea de la norma indicada, aspecto que sin necesidad de un nuevo juicio oral el tribunal de alzada pudo anular la sentencia y subsanar estos defectos determinando que ante la carencia absoluta de prueba plena declarare la absolución del imputado por todos los delitos acusados, incluido el artículo 49 de la Ley Nº 1008"