III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
