Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), dónde el reclamo del imputado se ciñó a la decisión del Tribunal de alzada de anular una sentencia absolutoria y determinar el reenvío del juicio, de lo cual se planteó como problemáticas de análisis y resolución: la presunta vulneración al derecho de presunción de inocencia, la premisa de que la carga de la prueba corresponde al acusador y no al imputado; y, la existencia de defecto absoluto relativo a la exigencia de la existencia del dictamen médico especializado previo dispuesto en el art. 49 de la Ley 1008, para la determinación de aplicación de aquel artículo
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
- El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
- Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
- Defecto de la sentencia inmerso en el inc
- Conforme actuación de fs
- Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- El art
- 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
- III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
- Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
- Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
- fármaco dependencia público
- Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
- Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
- Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
- Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
