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    Auto Supremo AS/0122/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2013

    Fecha: 25-Abr-2013

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    • Auto Supremo Nº: 122/2013
    • Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
    • Distrito:La Paz
    • Expediente: 1/2009
    • Partes: Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez
    • Delito: Peculado e Incumplimiento de Deberes
    • Recurso: Casación
    • CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que
    • Que ante esta Sentencia, Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs
    • A fs
    • CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
    • II
    • El Auto de Vista y el Auto Complementario al no pronunciarse respecto de la adhesión
    • No se advirtió en el Auto de Vista que el Tribunal Inferior no dictó el
    • Realizó una relación de las pruebas aportadas en el juicio oral señalando que no se
    • Señaló como precedente el Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala
    • Por otro lado invoca el Auto Supremo No
    • Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art
    • Los tipos penales por los cuales se le pretende condenar no contaron con respaldo jurídico,
    • No existió acusación e investigación referente a algún hecho que se hubiera producido el año
    • Por tanto, no se resolvieron los puntos apelados, infringiéndose el art
    • Al amparo del art
    • Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
    • Señaló el Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre, referido a que el procesado
    • Invocó como Precedente Contradictorio, los Autos Supremos No
    • CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
    • Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
    • CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
    • En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
    • El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
    • Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
    • CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
    • Además se debe tener en cuenta, que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la
    • En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
    • Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, contrastado este con
    • En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo
    • Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
    • Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; que, revisado el contenido de
    • Auto Supremo No
    • Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre; relativo a un proceso que se tramitado
    • Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
    • Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito
    • Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
    • Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una
    • Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
    • POR TANTO
    • Para fines del art
    • De conformidad al art
    • Libro Tomas de Razón 1/2013

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