Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal


Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Distrito (no señala Distrito), en primer lugar se debe tener en cuenta, que el recurrente no precisó el Distrito de done proviene el referido Auto de Vista, en segundo lugar, establecer que, respecto de los Autos de Vista invocados como precedentes contradictorios, de estos, no se tiene constancia oficial de que dichos fallos se encuentre ejecutoriado y no sean susceptibles de modificación, pues sobre este particular la Corte Suprema en el Auto Supremo No. 211/2004 de 4 de abril, sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable "Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A. V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales"