Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Distrito (no señala Distrito), en primer lugar se debe tener en cuenta, que el recurrente no precisó el Distrito de done proviene el referido Auto de Vista, en segundo lugar, establecer que, respecto de los Autos de Vista invocados como precedentes contradictorios, de estos, no se tiene constancia oficial de que dichos fallos se encuentre ejecutoriado y no sean susceptibles de modificación, pues sobre este particular la Corte Suprema en el Auto Supremo No. 211/2004 de 4 de abril, sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable "Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A. V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales"
- Auto Supremo Nº: 122/2013
- Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
- Distrito:La Paz
- Expediente: 1/2009
- Partes: Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez
- Delito: Peculado e Incumplimiento de Deberes
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que
- Que ante esta Sentencia, Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs
- A fs
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
- II
- El Auto de Vista y el Auto Complementario al no pronunciarse respecto de la adhesión
- No se advirtió en el Auto de Vista que el Tribunal Inferior no dictó el
- Realizó una relación de las pruebas aportadas en el juicio oral señalando que no se
- Señaló como precedente el Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala
- Por otro lado invoca el Auto Supremo No
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art
- Los tipos penales por los cuales se le pretende condenar no contaron con respaldo jurídico,
- No existió acusación e investigación referente a algún hecho que se hubiera producido el año
- Por tanto, no se resolvieron los puntos apelados, infringiéndose el art
- Al amparo del art
- Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
- Señaló el Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre, referido a que el procesado
- Invocó como Precedente Contradictorio, los Autos Supremos No
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- Además se debe tener en cuenta, que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, contrastado este con
- En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo
- Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; que, revisado el contenido de
- Auto Supremo No
- Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre; relativo a un proceso que se tramitado
- Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
- Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito
- Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
