Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)


CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación).- Que, conforme a lo establecido en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal pronunció el Auto Supremo No. 90/2003 de 11 de abril cursante a fs. 1565 a 1569, por el cual, se dispuso la Admisibilidad del Recurso de Casaciónplanteado por Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs. 1541 a 1552 vta., impugnando el Auto de Vista N° 787/2008 de 7 de noviembre cursante de fs. 1460 a 1463 de obrados sobre los puntos cuestionado, en consecuencia y en aplicación a lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal pasar a resolver el fondo de la problemática planteada, con relación a los motivos de su Admisión, de acuerdo a lo siguiente:

En relación al primer y segundo motivo de la admisión sobre el fondo.- Respecto a la supuesta violación del debido proceso que hubiera generado un defecto absoluto, resulta que el impetrante no señala en que forma le afecta o le causa agravio el hecho que el Tribunal Ad quo no hubiera dictado el Auto de concesión de la adhesión a la Apelación y que se hubiera incumplido con lo previsto por el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, que no fue reparado en el que el Auto de Vista recurrido, siendo que dicha situación no produjo ni causo ningún perjuicio o algún resultado ni efecto, que pudiese lesionar alguno de sus derechos constitucionales, ya que en todo caso esa omisión le afectaría a la parte querellante, toda vez que fue ella quien presentó su adhesión y sin embargo la misma que no realizó ni formalizó ningún reclamo al respecto, por lo que éste, mal podría reclamar por esos hechos que no le causa directamente ningún agravio