Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo


En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo.- Que respecto a las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio y N° 1274/2001-R del 4 de diciembre, se debe dejar establecido que las mismas no tienen calidad de precedentes contradictorios en materia penal, entendimiento que ya fue asumido por uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos No. 141/2004 de 10 de marzo; 153/2003 de 17 de marzo; No. 339/2004 de 7 de junio; No. 59/2004 de 5 de febrero; 132/2006 de 18 de mayo, de la Sala Penal Segunda y No. 117-I/2007 de 31 de enero de la Sala Penal Primera: "...Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación..."