Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

II


II.2. Que, el Auto de Vista y Auto de Complementación incurrieron en defectos absolutos contenidos en el art. 169 núm. 3) porque no se cumplió con la garantía Constitucional del debido proceso contenida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado numeral 2), por los siguientes motivos:

José Luís Herrera Conde apoderado de la parte querellante se adhirió a su Recurso de Apelación mediante memorial de fs. 1386 a 1388, en forma clara en aplicación al art. 409 del Código de Procedimiento Penal hecho que no fuera advertido por el Auto de Vista N° 567/2008 de 16 de agosto